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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Principios de Acceso e Interconexión

 

 

Artículo 6º—Arquitectura abierta de redes. Los distintos operadores y proveedores, deberán implementar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 7593.


 

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