CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Principios de Acceso e Interconexión
Artículo 6º—Arquitectura abierta de redes.
Los distintos operadores y proveedores, deberán implementar sus redes basadas
en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad
de las redes de telecomunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 60
de la Ley Nº
7593.
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