Artículo 69
Artículo 69.—Fraudes y usos no autorizados de la red. Cada
operador o proveedor será responsable de las pérdidas y responsabilidades
relacionadas con el manejo fraudulento del servicio en sus respectivas redes.
Los operadores o proveedores presentarán anualmente ante la Sutel, para su evaluación y
aprobación, los planes, cronogramas y medios que utilizará para prevenir,
controlar, detectar y sancionar el uso no autorizado de las redes de
telecomunicaciones.
El uso no autorizado por uno de los operadores o proveedores
interconectados o que cuente con acceso a la red de otro operador o proveedor,
o el permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por negligencia,
falta de observancia o de prudencia, facultará al operador o proveedor afectado
a recurrir al procedimiento de solución de controversias; sin perjuicio, que
una vez agotado el procedimiento de solución de controversias, el operador o
proveedor cuya red sea usada sin autorización pueda ejercer las acciones en la
vía jurisdiccional correspondiente para obtener una indemnización por los daños
y perjuicios.
Los operadores o proveedores deberán utilizar los métodos de
prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y
aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores
prácticas internacionales para r asegurar que no se haga un uso incorrecto de
sus respectivas redes.
|