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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 69
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—Fraudes y usos no autorizados de la red. Cada operador o proveedor será responsable de las pérdidas y responsabilidades relacionadas con el manejo fraudulento del servicio en sus respectivas redes. Los operadores o proveedores presentarán anualmente ante la Sutel, para su evaluación y aprobación, los planes, cronogramas y medios que utilizará para prevenir, controlar, detectar y sancionar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones.

El uso no autorizado por uno de los operadores o proveedores interconectados o que cuente con acceso a la red de otro operador o proveedor, o el permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de observancia o de prudencia, facultará al operador o proveedor afectado a recurrir al procedimiento de solución de controversias; sin perjuicio, que una vez agotado el procedimiento de solución de controversias, el operador o proveedor cuya red sea usada sin autorización pueda ejercer las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente para obtener una indemnización por los daños y perjuicios.

Los operadores o proveedores deberán utilizar los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para r asegurar que no se haga un uso incorrecto de sus respectivas redes.


 

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