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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71

Artículo 71.—Controversias. Una vez establecida la interconexión o el acceso entre operadores o proveedores, la solución de cualquier conflicto de intereses que se produzca en relación a la interpretación o ejecución de los contratos de acceso e interconexión se resolverá con base en el criterio que mediante resolución fundada emita la Sutel, de conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento.


 

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