Artículo 71
Artículo 71.—Controversias. Una vez establecida la interconexión
o el acceso entre operadores o proveedores, la solución de cualquier conflicto
de intereses que se produzca en relación a la interpretación o ejecución de los
contratos de acceso e interconexión se resolverá con base en el criterio que
mediante resolución fundada emita la
Sutel, de conformidad con el artículo 66 del presente
Reglamento.
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