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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Registro Nacional de Telecomunicaciones. De conformidad con lo señalado por la Ley Nº 8642, en materia de acceso e interconexión, la Sutel deberá como mínimo inscribir:

 

a) Las Ofertas de interconexión por referencia.

 

b) Los convenios y acuerdos de las partes en materia de acceso e interconexión.

 

c) Los convenios para el intercambio del tráfico internacional.

 

d) Los convenios y resoluciones relacionadas con la ubicación de equipos, coubicación y uso compartido de infraestructuras físicas.

 

e) Las resoluciones de la Sutel en la materia.

 

f)  Las sanciones impuestas a los operadores o proveedores por incumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión.


 

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