Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—Transparencia

Artículo 8º—Transparencia. La Sutel podrá imponer a todos los proveedores y operadores obligaciones de transparencia respecto a sus relaciones de acceso e interconexión. Los operadores deberán presentar a la Sutel, la información relativa, a la contabilidad, especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro y utilización y precios. Para estos efectos la Sutel determinará el formato de la información y el nivel de detalle requerido.

Toda información requerida por la Sutel para el cumplimiento de su función reguladora deberá ser brindada por los operadores o proveedores que se interconecten a la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

Las ofertas de interconexión por referencia, los convenios, los acuerdos y las resoluciones de acceso e interconexión deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual será de acceso público. La Sutel establecerá mediante resolución fundada cualquier otra información indispensable para el acceso y la interconexión que los operadores deban hacer pública.


 

Ir al inicio de los resultados