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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34780 >> Fecha 29/09/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34780 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

 

 

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