Artículo 10
Artículo 10.—Son
atribuciones del Presidente o la Presidenta las siguientes:
a) La
representación de la Comisión;
b)
La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c)
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto;
d)
Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión;
e)
Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión;
f)
Dirigir los debates durante las sesiones de la Comisión, fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las
proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación;
g)
Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el
debate;
h)
Autorizar con su firma los informes que deban rendirse;
i)
Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción
del personal de la Dirección Ejecutiva;
j)
Ejercer la vigilancia y dirección de la Dirección Ejecutiva;
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