Artículo
11.—La Comisión tendrá un Director o
Directora Ejecutiva de su propio nombramiento que deberá ser Licenciado en
Derecho, con las siguientes funciones:
a)
Asistir al Presidente de la Comisión en sus funciones;
b)
Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las labores
administrativas y técnicas de apoyo a la Comisión;
c)
Organizar, dirigir y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Comisión;
d)
Ejecutar los acuerdos de la Comisión;
e)
Asistir a sesiones, preparar las convocatorias, agendas y revisar las actas de la Comisión;
f)
Dar seguimiento permanente al cumplimiento de los acuerdos e informar sobre los
avances de los mismos;
g)
Coordinar y ejecutar evaluaciones y revisiones a los proyectos y actividades a
cargo de la Comisión y solventar los
inconvenientes presentados;
h)
Promover y redactar programas de trabajo, proyectos de planificación,
integración y coordinación de las instituciones del sector justicia;
i)
Identificar recursos que permitan brindar asistencia técnica a instituciones
del sector por medio de la Comisión;
j)
Preparar informes detallados sobre el logro de los objetivos del plan de
trabajo;
k)
Publicar y difundir oportunamente los documentos que determine la Comisión;
1)
Recibir y estudiar sugerencias, información y proyectos de interés para el
sector y presentar propuestas a la Comisión, previo análisis de los
mismos;
m)
Asesorar a los miembros de la Comisión en la materia de su
especialidad;
n)
Mantener comunicación permanente con los miembros de la Comisión sobre el trabajo a desarrollar; y
ñ)
Realizar otras labores encomendadas por la Comisión y aquellas que se deriven del cumplimiento de sus
deberes.
El
Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones con voz pero sin
voto.