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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34798 >> Fecha 30/09/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34798 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—La Comisión tendrá un Director o Directora Ejecutiva de su propio nombramiento que deberá ser Licenciado en Derecho, con las siguientes funciones:

 

a)  Asistir al Presidente de la Comisión en sus funciones;

b)  Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las labores administrativas y técnicas de apoyo a la Comisión;

c)  Organizar, dirigir y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Comisión;

d)  Ejecutar los acuerdos de la Comisión;

e)  Asistir a sesiones, preparar las convocatorias, agendas y revisar las actas de la Comisión;

f)   Dar seguimiento permanente al cumplimiento de los acuerdos e informar sobre los avances de los mismos;

g)  Coordinar y ejecutar evaluaciones y revisiones a los proyectos y actividades a cargo de la Comisión y solventar los inconvenientes presentados;

h)  Promover y redactar programas de trabajo, proyectos de planificación, integración y coordinación de las instituciones del sector justicia;

i)   Identificar recursos que permitan brindar asistencia técnica a instituciones del sector por medio de la Comisión;

j)   Preparar informes detallados sobre el logro de los objetivos del plan de trabajo;

k)  Publicar y difundir oportunamente los documentos que determine la Comisión;

1)  Recibir y estudiar sugerencias, información y proyectos de interés para el sector y presentar propuestas a la Comisión, previo análisis de los mismos;

m)  Asesorar a los miembros de la Comisión en la materia de su especialidad;

n)  Mantener comunicación permanente con los miembros de la Comisión sobre el trabajo a desarrollar; y

ñ)  Realizar otras labores encomendadas por la Comisión y aquellas que se deriven del cumplimiento de sus deberes.

El Director o Directora Ejecutivo participará en las sesiones con voz pero sin voto.


 

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