Artículo 5º—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo
5º—La Comisión estará integrada de la
siguiente manera:
a) Un
Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema dé Justicia;
b)
El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones;
c)
El Ministro o Ministra de Justicia;
d)
El Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa;
e)
El Procurador o Procuradora General de la República;
f)
El Defensor o Defensora de los Habitantes de la República;
g)
El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados;
h)
El Decano o Decana de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica;
i)
El Contralor o Contralora General de la República.
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