N°
34880-MP-PLAN-H-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA,
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, DE HACIENDA Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978). 8.a), 12, 43, 45.a).
iii) y 61.g) de Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
(N° 8131 del 18 de setiembre de 2001). 32 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839
del 15 de octubre de 1998).
Considerando:
I.—Que mediante Ley del Sistema de Estadística
Nacional se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) como
institución autónoma de derecho público, como ente técnico rector de las
estadísticas nacionales y como coordinador del Sistema de Estadística Nacional.
Esa Ley declaró de interés público la actividad estadística nacional que
permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el
conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense.
II.—Que el artículo 32 de la citada Ley establece que: “El INEC
elaborará y ejecutará sus propios presupuestos anuales, ordinario y
extraordinario, con sujeción a los lineamientos generales emitidos por la Autoridad Presupuestaria.
El financiamiento del presupuesto corresponderá al Gobierno de la República; por
tanto, deberá realizar la asignación presupuestaria correspondiente, vía
transferencia, la cual se girará de común acuerdo entre el Ministerio de
Hacienda y el INEC. El presupuesto contemplará un adecuado financiamiento de
las actividades requeridas para cumplir óptimamente las funciones asignadas
conforme a esta ley”.
III.—Que el Reglamento a la
Ley del Sistema de Estadística Nacional N° 7839 (Decreto
Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del
24 de agosto del 2000), dispone en su artículo 40 que el financiamiento del
presupuesto anual del INEC se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, por medio de transferencia del Ministerio de
Hacienda contenida en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
IV.—Que la razón por la cual se dispuso las transferencias
presupuestarias a favor del INEC con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, obedeció a la relación histórica que tuvo ese
Ministerio con la
Dirección General de Estadística y Censos, de la cual se
partió para la constitución del INEC.
V.—Que tanto las estadísticas que produce el INEC como las que le
corresponde coordinar según su rol de rector del Sistema de Estadística
Nacional, le dan a esa institución un carácter multisectorial, que trasciende
los ejes temáticos que actualmente corresponden al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
VI.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo
N° 34582-MP-PEAN del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del
1° de julio del 2008) establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo
con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de recuperar la
capacidad de conducción y dirección sectorial de la
Administración Pública. En su artículo 24 inciso o) se ubica
al INEC dentro del Sector de Coordinación Gubernamental bajo la rectoría del
Ministro de la Presidencia,
del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministro sin
cartera encargado de la
Coordinación Interinstitucional.
VII.—Que las estadísticas que produce el INEC y las que coordina como
rector del Sistema de Estadística Nacional, están vinculadas al quehacer del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a la
formulación y evaluación de la política económica y social del país. Por esta
razón es más factible que existan intereses comunes entre estas dos
instituciones para el fortalecimiento de la producción de información
estadística pública ajustada a parámetros de calidad y oportunidad.
VIII.—Que en virtud de lo dispuesto en los Considerandos anteriores,
resulta de interés modificar la forma de financiamiento del presupuesto anual
del INEC, para que las transferencias que realiza el Ministerio de Hacienda no
estén contenidas en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio sino en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Por tanto,
Decretan:
La siguiente
Reforma al reglamento a la Ley del Sistema
de Estadística Nacional
Artículo 1º—Refórmase el Artículo 40 del Decreto
Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del
24 de agosto del 2000. para que en lo sucesivo se lea y aplique de la siguiente
manera:
“‘Artículo 40.—Financiamiento del presupuesto
anual. El financiamiento del presupuesto anual se realizará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de ía Ley N° 7839 de 15 de
octubre de 1998, por medio de transferencia del Ministerio de Hacienda
contenida en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.”