Artículo 10.—Todo animal que ingrese a
matadero marcado con “S” en sus músculos maseteros, así como aquellos que
presenten lesiones compatibles con tuberculosis, deberán ser muestreados por
los inspectores, y sus muestras de tejido se enviarán a laboratorio, para
intentar confirmar por medio de cultivo u otro, que se encuentra realmente
infectado.
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