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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Los animales considerados positivos serán marcados en forma indeleble y visible en ambos músculos maseteros con una “S” de ocho centímetros de largo. La acción de marcado será ejecutada por el médico veterinario o el veterinario oficializado que aplicó la prueba, inmediatamente que realice la lectura que indique resultado positivo. El funcionario oficial u oficializado, está en la obligación de reportar en un plazo no mayor a 48 horas a las autoridades del Ministerio de Salud los casos reactores a fin de que dicho Ministerio realice la vigilancia en el personal de la finca.


 

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