Artículo 12.—Los animales considerados
positivos serán marcados en forma indeleble y visible en ambos músculos
maseteros con una “S” de ocho centímetros de largo. La acción de marcado será
ejecutada por el médico veterinario o el veterinario oficializado que aplicó la
prueba, inmediatamente que realice la lectura que indique resultado positivo.
El funcionario oficial u oficializado, está en la obligación de reportar en un
plazo no mayor a 48 horas a las autoridades del Ministerio de Salud los casos
reactores a fin de que dicho Ministerio realice la vigilancia en el personal de
la finca.
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