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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—El destino de los animales positivos será el sacrificio en finca, o matadero oficialmente reconocido. Cuando el sacrificio se realice en finca, deberá documentarse mediante certificado emitido por médico veterinario oficial u oficializado.

De autorizarse por parte de las autoridades oficiales el sacrificio en matadero, el transporte de los mismos se hará mediante una guía sanitaria de movilización emitida por el funcionario que realizó la prueba y el marcaje, el cual enviará copia al médico veterinario sectorial del SENASA.

El médico veterinario regente de la planta donde se realice el sacrificio emitirá un acta de sacrificio con copias al SENASA y al funcionario oficial u oficializado que emitió y firmó la guía. En dicha acta se consignarán los resultados de la inspección y cualquier indicación o procedimiento que se recomiende.


 

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