Artículo 13.—El destino de los animales
positivos será el sacrificio en finca, o matadero oficialmente reconocido.
Cuando el sacrificio se realice en finca, deberá documentarse mediante
certificado emitido por médico veterinario oficial u oficializado.
De autorizarse por parte de las
autoridades oficiales el sacrificio en matadero, el transporte de los mismos se
hará mediante una guía sanitaria de movilización emitida por el funcionario que
realizó la prueba y el marcaje, el cual enviará copia al médico veterinario
sectorial del SENASA.
El médico veterinario regente de la
planta donde se realice el sacrificio emitirá un acta de sacrificio con copias
al SENASA y al funcionario oficial u oficializado que emitió y firmó la guía.
En dicha acta se consignarán los resultados de la inspección y cualquier
indicación o procedimiento que se recomiende.
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