CAPÍTULO IV
Acciones en la finca
Artículo 14.—Las fincas donde se
detecten animales positivos a tuberculosis serán cuarentenadas e incorporadas a
un programa de saneamiento, por el médico veterinario oficial u oficializado
que realizó o supervisó el diagnóstico, y su propietario está obligado a
cumplir las medidas de profilaxis , desinfección y control que se recomienden.
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