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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

Acciones en la finca

Artículo 14.—Las fincas donde se detecten animales positivos a tuberculosis serán cuarentenadas e incorporadas a un programa de saneamiento, por el médico veterinario oficial u oficializado que realizó o supervisó el diagnóstico, y su propietario está obligado a cumplir las medidas de profilaxis , desinfección y control que se recomienden.


 

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