EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería la ejecución, vigilancia y el efectivo cumplimiento de la normativa
vigente en el área de la protección sanitaria.
2º—Que es objetivo fundamental de la Ley SENASA proteger la
ganadería de los daños provocados por plagas y enfermedades.
3º—Que la tuberculosis es una enfermedad zoonótica que constituye una enfermedad de alto riesgo para
la salud pública y para el patrimonio pecuario nacional.
4º—Que la Organización Mundial
de Sanidad Animal ha reconocido la importancia del control de la Tuberculosis por su
incidencia en el ámbito socioeconómico y que puede limitar el desarrollo del
comercio internacional de productos y subproductos de origen animal.
5º—Que el control de la tuberculosis es de interés
público y por lo tanto se hace necesario planificar, dirigir, ejecutar,
coordinar y fiscalizar programas sanitarios para lograr su prevención, control
y erradicación.
6º—Que las condiciones del mundo actual globalizado
hace necesario la incorporación del sector privado en las acciones a
desarrollar en control de enfermedades. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Prevención, el
Control y Erradicación de la
Tuberculosis en los Bovinos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se declara la tuberculosis bovina
como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos
específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
establezca para su vigilancia, control y erradicación, en coordinación con
otras instituciones públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos
Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.
La ejecución de las actividades de
vigilancia, control y erradicación de la tuberculosis bovina se deberá realizar
mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre el sector
público y privado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41219 del 25
de julio del 2018)