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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO VI

Hatos libres

Artículo 19.—Se podrá declarar un hato libre de tuberculosis en cualquier región del país, previa solicitud al SENASA y bajo los criterios recomendados por la OIE y el manual de procedimientos establecido para tal fin.

Para ser reconocido libre de tuberculosis bovina, un hato deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Debe estar en una zona o un compartimento libre de tuberculosis bovina y haber sido declarado libre de la enfermedad por la Autoridad Veterinaria, o

2.  Todos los animales deben:

a.   No manifestar ningún signo clínico de tuberculosis bovina;

b.  Si tienen más de 6 semanas de edad, haber dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que han sido sometidos con 6 meses de intervalo, la primera 6 semanas después del sacrificio del último animal afectado;

c.   Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina, o

i.   Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 1% de todos los hatos del país o la zona en los 2 últimos años, o

ii.  Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada tres años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,2% de todos los hatos del país o la zona en los 4 últimos años, o

iii. Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada cuatro años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,1% de todos los rebaños del país o la zona en los 6 últimos años;

3.  Todos los bovinos introducidos en el hato deben provenir de un hato libre de tuberculosis bovina y que antes de ser introducidos en el hato hayan dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que hayan sido sometidos con 6 meses de intervalo.


 

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