CAPÍTULO VI
Hatos libres
Artículo 19.—Se podrá declarar un hato
libre de tuberculosis en cualquier región del país, previa solicitud al SENASA
y bajo los criterios recomendados por la
OIE y el manual de procedimientos establecido para tal fin.
Para ser reconocido libre de
tuberculosis bovina, un hato deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe estar en una zona o un
compartimento libre de tuberculosis bovina y haber sido declarado libre de la
enfermedad por la
Autoridad Veterinaria, o
2. Todos los animales deben:
a. No manifestar ningún
signo clínico de tuberculosis bovina;
b. Si tienen más de 6 semanas de
edad, haber dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de
tuberculina a las que han sido sometidos con 6 meses de intervalo, la primera 6
semanas después del sacrificio del último animal afectado;
c. Haber dado resultado
negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para
comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina, o
i. Haber dado resultado
negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para
comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el
porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 1%
de todos los hatos del país o la zona en los 2 últimos años, o
ii. Haber dado resultado negativo
en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada tres años para
comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el
porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,2%
de todos los hatos del país o la zona en los 4 últimos años, o
iii. Haber dado resultado negativo en
una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada cuatro años para
comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el
porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,1%
de todos los rebaños del país o la zona en los 6 últimos años;
3. Todos los bovinos introducidos
en el hato deben provenir de un hato libre de tuberculosis bovina y que antes
de ser introducidos en el hato hayan dado resultado negativo en, por lo menos,
dos pruebas de tuberculina a las que hayan sido sometidos con 6 meses de
intervalo.