Artículo 22.—Las renovaciones serán cada
dos años y se realizarán examinando un 100% de los animales mayores de seis
meses que conforman el hato. El certificado podrá ser anulado por el SENASA en
el momento en que se demuestre que el hato se ha infectado o se hayan
irrespetado las normas establecidas en el manual de procedimientos.
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