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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Los hatos declarados libres de tuberculosis no necesitarán ser examinados para:

a.   Transacciones comerciales con financiamiento bancario y aseguramiento.

b.  Participación en competencias, ferias, exposiciones y subastas.

c.   Exportación (cuando lo reconoce el país importador).


 

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