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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 27.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento por parte del técnico o médico veterinario oficial o médico veterinario oficializado serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones disciplinarias y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 del 06 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.


 

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