CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 27.—Los incumplimientos,
infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente
Reglamento por parte del técnico o médico veterinario oficial o médico
veterinario oficializado serán conocidos por el SENASA a los efectos de
establecer las correcciones disciplinarias y sanciones administrativas que corresponda
según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
IX de la Ley 8495
del 06 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles
pertinentes.
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