Artículo 2º—Los médicos veterinarios y
técnicos oficiales, así como médicos veterinarios oficializados, docentes de
centros de enseñanza y regentes de mataderos, plantas procesadoras de carne,
salas de necropsia así como cualquier administrado, están en la obligación de
denunciar o comunicar ante la autoridad competente cualquier sospecha o
confirmación de la enfermedad, dentro de los dos días hábiles posteriores al hallazgo.
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