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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Rige ciento ochenta días naturales a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

 

 

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