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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—En un término no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, será requisito para la obtención y mantenimiento del Certificado Veterinario de Operación para todo establecimiento donde se procese y/o comercialice productos de origen animal para consumo humano exigir a sus proveedores la Certificación de Hato Libre. En caso de omisión o renuencia se suspenderá el Certificado Veterinario de Operación del establecimiento proveedor, procesador y comercializador.

 

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