Transitorio único.—En un término no
mayor a tres años posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, será
requisito para la obtención y mantenimiento del Certificado Veterinario de Operación
para todo establecimiento donde se procese y/o comercialice productos de origen
animal para consumo humano exigir a sus proveedores la Certificación
de Hato Libre. En caso de omisión o renuencia se suspenderá el Certificado
Veterinario de Operación del establecimiento proveedor, procesador y
comercializador.
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