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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El diagnóstico de campo de tuberculosis se hará por medio de prueba de tuberculina intradérmica u otros métodos que en el futuro fuesen reconocidos o aprobados por el SENASA.

El mismo podrá ser realizado por médicos veterinarios ó técnicos oficiales y médicos veterinarios particulares oficializados y sus técnicos asistentes como se establece en el artículo 4 de este reglamento.

La vigencia de los resultados negativos será:

a.   Hatos en saneamiento o diagnóstico voluntario: 60 días.

b.  Hatos libres: vigencia del certificado.

c.   Exportación: según lo exija el país importador.


 

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