Artículo 5º—El diagnóstico de campo de
tuberculosis se hará por medio de prueba de tuberculina intradérmica u otros
métodos que en el futuro fuesen reconocidos o aprobados por el SENASA.
El mismo podrá ser realizado por médicos
veterinarios ó técnicos oficiales y médicos veterinarios particulares
oficializados y sus técnicos asistentes como se establece en el artículo 4 de
este reglamento.
La vigencia de los resultados negativos
será:
a. Hatos en saneamiento o
diagnóstico voluntario: 60 días.
b. Hatos libres: vigencia del
certificado.
c. Exportación: según lo
exija el país importador.
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