EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería la ejecución, vigilancia y el efectivo cumplimiento de
la normativa vigente en el área de la protección sanitaria.
2º—Que es objetivo fundamental de la Ley SENASA proteger la
ganadería de los daños provocados por plagas y enfermedades.
3º—Que la tuberculosis es una enfermedad
zoonótica que constituye una enfermedad de alto riesgo para la salud pública y
para el patrimonio pecuario nacional.
4º—Que la Organización Mundial
de Sanidad Animal ha reconocido la importancia del control de la Tuberculosis por su
incidencia en el ámbito socioeconómico y que puede limitar el desarrollo del
comercio internacional de productos y subproductos de origen animal.
5º—Que el control de la tuberculosis es
de interés público y por lo tanto se hace necesario planificar, dirigir,
ejecutar, coordinar y fiscalizar programas sanitarios para lograr su
prevención, control y erradicación.
6º—Que las condiciones del mundo actual
globalizado hace necesario la incorporación del sector privado en las acciones
a desarrollar en control de enfermedades. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Prevención, el
Control y Erradicación de la
Tuberculosis en los Bovinos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se declara la tuberculosis
como una enfermedad de combate particular obligatorio bajo coordinación y
fiscalización del SENASA, que lo llevará a cabo con la participación de grupos
de ganaderos, médicos veterinarios oficializados, empresa privada y otros entes
u órganos públicos y no gubernamentales.