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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Todo animal que ingrese a matadero marcado con “S” en sus músculos maseteros, así como aquellos que presenten lesiones compatibles con tuberculosis, deberán ser muestreados por los inspectores, y sus muestras de tejido se enviarán a laboratorio, para intentar confirmar por medio de cultivo u otro, que se encuentra realmente infectado.


 

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