Artículo 15.—Cuando es el médico
veterinario oficializado quien decreta la cuarentena, deberá comunicar en el
término de 24 horas dicha medida, a las autoridades del SENASA y éstas estarán
en la obligación de dar el apoyo y ejercer la fiscalización y vigilancia sobre
el cumplimiento de las medidas cuarentenarias, con el auxilio y coordinación de
las autoridades de Seguridad Pública, si así fuese necesario.
|