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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Cuando es el médico veterinario oficializado quien decreta la cuarentena, deberá comunicar en el término de 24 horas dicha medida, a las autoridades del SENASA y éstas estarán en la obligación de dar el apoyo y ejercer la fiscalización y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas cuarentenarias, con el auxilio y coordinación de las autoridades de Seguridad Pública, si así fuese necesario.


 

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