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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—El certificado de hato libre emitido tendrá validez por dos años a partir de la última prueba realizada y cuyo resultado haya sido negativo en los últimos análisis.


 

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