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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Cuando se tengan sospechas o indicios fundados sobre la presencia de la Tuberculosis en una finca, el SENASA podrá actuar de oficio y aplicar las pruebas diagnósticas que técnicamente procedan . Los costos en que se incurra por parte de la autoridad oficial correrán por cuenta del propietario de los animales.


 

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