Artículo 24.—Cuando se tengan sospechas
o indicios fundados sobre la presencia de la Tuberculosis en una
finca, el SENASA podrá actuar de oficio y aplicar las pruebas diagnósticas que
técnicamente procedan . Los costos en que se incurra por parte de la autoridad
oficial correrán por cuenta del propietario de los animales.
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