Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Los médicos veterinarios y técnicos oficiales, así como médicos veterinarios oficializados, docentes de centros de enseñanza y regentes de mataderos, plantas procesadoras de carne, salas de necropsia así como cualquier administrado, están en la obligación de denunciar o comunicar ante la autoridad competente cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad, dentro de los dos días hábiles posteriores al hallazgo.


 

Ir al inicio de los resultados