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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34852 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34852 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

Diagnóstico de Tuberculosis

Artículo 4º—Le corresponderá al LANASEVE definir y/o autorizar los métodos de diagnóstico para la tuberculosis bovina, siempre que el laboratorio oferente cumpla con los requisitos establecidos para la oficialización de los ensayos.


 

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