Artículo 6º—Únicamente se aplicará
tuberculina si los animales examinados se encuentran identificados, mediante un
método aprobado por el SENASA, que permita asegurar la identidad del animal al
que se le hace la lectura con relación a la identificación consignada al
momento de la inoculación .
Para el procedimiento anterior se tendrá
que llenar el convenio de pruebas, el que además será firmado por el
propietario o encargado de los animales. Este trámite podrá ser realizado una
única vez sin detrimento de su validez o vigencia para muestreos posteriores.
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