Artículo 10.—El destino de los animales
positivos será únicamente el sacrificio en un matadero oficialmente reconocido,
lo cual se hará en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores al
marcado. No existirá ninguna responsabilidad indemnizatoria por parte del
SENASA. Se exceptúan del sacrificio en el plazo mencionado, aquellos casos de
hatos que por presentar una alta prevalencia , puedan incorporarse en un plan
de saneamiento y segregación paulatino, el cual será establecido junto con sus
requisitos en el Manual de Procedimientos.
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