Artículo 13.—Todo propietario o
encargado de animales positivos deberá permitir el marcado de los mismos. El
Médico Veterinario, ya sea oficial u oficializado al que se le impida realizar
dicha acción, deberá comunicar los hechos a la Dirección General
del SENASA, con el fin de que se proceda a tomar las medidas administrativas
necesarias y se apliquen las sanciones legales correspondientes.
El Médico Veterinario Oficializado al
que no se le haya permitido realizar su labor, está en la obligación de
acompañar y apoyar a las autoridades sanitarias oficiales en las acciones
correspondientes.
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