Artículo 20.—El responsable técnico del
laboratorio oficial o con ensayos oficializados para Brucelosis, está en la
obligación de comunicar de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Reglamento que determina las enfermedades de los animales sujetas a declaración
obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, todo resultado positivo
al SENASA, dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del resultado, con
el fin de que se tomen las medidas sanitarias correspondientes.
|