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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—El responsable técnico del laboratorio oficial o con ensayos oficializados para Brucelosis, está en la obligación de comunicar de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento que determina las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, todo resultado positivo al SENASA, dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del resultado, con el fin de que se tomen las medidas sanitarias correspondientes.


 

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