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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Todo hato reactor a Brucelosis deberá ser sometido a cuarentena en concordancia con las disposiciones del presente Reglamento y con el Manual de Procedimientos. Así mismo dicho hato deberá entrar en un proceso de saneamiento.


 

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