Artículo 6º—El SENASA podrá realizar
pruebas serológicas para investigaciones en hatos, áreas y eventos públicos en
cualquier lugar del país, con el fin de evaluar la situación sanitaria y el
avance del Programa. En estos casos la toma y transporte de la muestra, así
como los ensayos se realizarán sin cargo para el propietario.
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