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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—El destino de los animales positivos será únicamente el sacrificio en un matadero oficialmente reconocido, lo cual se hará en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores al marcado. No existirá ninguna responsabilidad indemnizatoria por parte del SENASA. Se exceptúan del sacrificio en el plazo mencionado, aquellos casos de hatos que por presentar una alta prevalencia , puedan incorporarse en un plan de saneamiento y segregación paulatino, el cual será establecido junto con sus requisitos en el Manual de Procedimientos.


 

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