Artículo 15.—Queda prohibida la subasta
de animales positivos. Cuando se apliquen pruebas diagnósticas dentro de la Subasta, como método de
vigilancia epidemiológica de la enfermedad, los animales que resultaren
reactores serán subastados, siempre que se informe al comprador que el único
destino de estos será el sacrificio en matadero.
Para todo lo anterior el Regente
Veterinario y la
Administración de la subasta vigilarán el cumplimiento de
esta normativa.
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