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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV

Importación y/o producción de antígenos, procedimientos

de diagnóstico y vigencia de resultados

Artículo 16.—El SENASA a través de la Dirección de Medicamentos Veterinarios, será el único ente autorizado para aprobar la importación o producción de antígenos o reactivos para ensayos de Brucelosis en animales. Para esto, los laboratorios deben haber oficializado los ensayos correspondientes ante el LANASEVE del SENASA.

En el caso de laboratorios de docencia e investigación, cuyo único fin es el desarrollo científico y no venden el servicio de diagnóstico al público, podrán producir antígenos y reactivos, siempre que cuenten con la autorización del SENASA.


 

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