CAPÍTULO IV
Importación y/o producción de antígenos,
procedimientos
de diagnóstico y vigencia de resultados
Artículo 16.—El SENASA a través de la Dirección de
Medicamentos Veterinarios, será el único ente autorizado para aprobar la
importación o producción de antígenos o reactivos para ensayos de Brucelosis en
animales. Para esto, los laboratorios deben haber oficializado los ensayos
correspondientes ante el LANASEVE del SENASA.
En el caso de laboratorios de docencia e
investigación, cuyo único fin es el desarrollo científico y no venden el
servicio de diagnóstico al público, podrán producir antígenos y reactivos,
siempre que cuenten con la autorización del SENASA.
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