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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—La vigencia de los resultados negativos será:

a.- para hatos en saneamiento o diagnóstico voluntario: 30 días.

b.- para hatos libres: vigencia del certificado.

c.- para exportación: según lo exija el país importador.


 

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