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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—La vacunación sólo podrá ser hecha bajo la responsabilidad de Médicos Veterinarios Oficiales, Técnicos Oficiales y Médicos Veterinarios Oficializados para dicho fin, estos últimos podrán recibir colaboración de Técnicos Asistentes. Realizada la vacunación, debe emitirse una constancia de la misma, la cual deberá conservarse en un archivo del establecimiento para efectos de supervisión, auditorías oficiales, rastreabilidad y otros. Los médicos veterinarios oficializados deberán de cumplir las obligaciones adquiridas y lo estipulado en el presente Reglamento.


 

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