Artículo 24.—La vacunación sólo podrá
ser hecha bajo la responsabilidad de Médicos Veterinarios Oficiales, Técnicos
Oficiales y Médicos Veterinarios Oficializados para dicho fin, estos últimos
podrán recibir colaboración de Técnicos Asistentes. Realizada la vacunación,
debe emitirse una constancia de la misma, la cual deberá conservarse en un
archivo del establecimiento para efectos de supervisión, auditorías oficiales,
rastreabilidad y otros. Los médicos veterinarios oficializados deberán de
cumplir las obligaciones adquiridas y lo estipulado en el presente Reglamento.
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