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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—La vacuna podrá ser importada o producida por el SENASA, así como por droguerías veterinarias o laboratorios debidamente registrados y que cumplan con la legislación vigente para dicho procedimiento, así como para su venta y distribución.


 

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