Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Hatos libres

Artículo 27.—El SENASA apoyará, facilitará y fomentará, la declaratoria de hato y región o área libre de Brucelosis como un esfuerzo hacia la erradicación de la enfermedad. Los propietarios de establecimientos ganaderos deberán incorporar su hato al programa de saneamiento hasta obtener la certificación de hato libre.

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) podrán apoyar al SENASA en el logro de los objetivos sanitarios en el ámbito de la Brucelosis.


 

Ir al inicio de los resultados