CAPÍTULO VI
Hatos libres
Artículo 27.—El SENASA apoyará,
facilitará y fomentará, la declaratoria de hato y región o área libre de
Brucelosis como un esfuerzo hacia la erradicación de la enfermedad. Los
propietarios de establecimientos ganaderos deberán incorporar su hato al
programa de saneamiento hasta obtener la certificación de hato libre.
Las Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) podrán apoyar al SENASA en el logro de los objetivos sanitarios en el
ámbito de la Brucelosis.
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