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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

ANIMAL REACTOR: Es aquel animal que ha sido sometido a uno o más ensayos de laboratorio y ha resultado positivo al menos uno de ellos.

ANIMAL POSITIVO: Animal cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica efectuada por un Médico Veterinario Oficial u Oficializado determina que está infectado por Brucella sp.

BRUCELOSIS BOVINA: Enfermedad zoonótica infectocontagiosa producida por la bacteria Brucella sp que afecta, principalmente, a las hembras bovinas en edad reproductiva.

CERTIFICADO DE HATO LIBRE DE BRUCELOSIS: Documento oficial que el SENASA otorga a los hatos bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos para considerarse libres de esa enfermedad.

CONSTANCIA DE VACUNACIÓN: Comprobante expedido por el SENASA o médico veterinario oficializado para documentar el acto de vacunación.

CONTROL: Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).

CUARENTENA: Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de animales, sus productos y/o subproductos y sus desechos.

CVO: Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en arreglo del artículo 56 de la Ley Nº 8495.

ENFERMEDAD DE CONTROL PARTICULAR OBLIGATORIO: Aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.

ENSAYO BACTERIOLÓGICO: Procedimiento de laboratorio mediante el cual se logra identificar el agente etiológico causante de la Brucelosis.

ENSAYO OFICIALIZADO: Prueba de laboratorio autorizada y auditada por el SENASA.

GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN: Documento confeccionado por un funcionario del SENASA o médico veterinario oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero o se autoriza el traslado de animales hacia otro predio con el objetivo de ser engordados.

HATO: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.

HATO EN CUARENTENA: Unidad epidemiológica que por disposición del SENASA le imponen restricciones de movilización, salida y/o ingreso de animales, productos y/o subproductos y desechos.

HATO LIBRE: Es el que cuenta con el certificado emitido por el SENASA al cumplir el presente Reglamento y el “Manual de Procedimientos para la Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis en los Bovinos”.

HATO POSITIVO: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino positivo a Brucelosis en el último muestreo.

HATO REACTOR: Corresponde al hato en el que se han identificado animales reactores a Brucelosis.

JEFE DEL PROGRAMA: Médico Veterinario asignado por la Dirección General del SENASA, para coordinar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de este decreto y su manual de procedimientos.

LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.

MATADERO OFICIALMENTE RECONOCIDO: Establecimiento dedicado al sacrificio de bovinos para consumo humano y que cuenta con regente veterinario, así como con todos los permisos de operación vigentes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Resolución administrativa emanada por la Dirección General del SENASA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones y procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en los bovinos.

MÉDICO VETERINARIO OFICIALIZADO: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales.

MUESTRA: Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la Brucelosis y que sean definidos por el SENASA, con el propósito de ser analizados mediante pruebas para establecer la presencia de la enfermedad.

PROGRAMA: Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis de los animales.

PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Los reactivos, antígenos y vacunas que se utilizan para diagnosticar o prevenir la Brucelosis.

PRUEBA SEROLÓGICA: Ensayo de laboratorio realizado en el componente sérico del tejido sanguíneo.

SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

TÉCNICO ASISTENTE: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley No.5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

UNIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar la producción de todas o algunas de ellas.

VACUNA OFICIAL: Medicamento veterinario, debidamente registrado y autorizado por el SENASA, para ser utilizado en la prevención de la Brucelosis.


 

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