Artículo 2º—Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
ANIMAL REACTOR: Es aquel animal que ha sido sometido a
uno o más ensayos de laboratorio y ha resultado positivo al menos uno de ellos.
ANIMAL POSITIVO: Animal cuya interpretación clínica e investigación
epidemiológica efectuada por un Médico Veterinario Oficial u Oficializado
determina que está infectado por Brucella sp.
BRUCELOSIS BOVINA: Enfermedad zoonótica infectocontagiosa producida por la
bacteria Brucella sp que afecta, principalmente, a las hembras bovinas en edad
reproductiva.
CERTIFICADO DE HATO LIBRE DE BRUCELOSIS: Documento oficial que el SENASA otorga
a los hatos bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos
para considerarse libres de esa enfermedad.
CONSTANCIA DE VACUNACIÓN: Comprobante expedido por el SENASA o médico veterinario
oficializado para documentar el acto de vacunación.
CONTROL:
Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación
del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).
CUARENTENA:
Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de
animales, sus productos y/o subproductos y sus desechos.
CVO:
Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en arreglo del
artículo 56 de la Ley Nº
8495.
ENFERMEDAD DE CONTROL PARTICULAR OBLIGATORIO: Aquella enfermedad en la que el Estado
tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u
ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su
cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.
ENSAYO BACTERIOLÓGICO: Procedimiento de laboratorio mediante el cual se logra
identificar el agente etiológico causante de la Brucelosis.
ENSAYO OFICIALIZADO: Prueba de laboratorio autorizada y auditada por el SENASA.
GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN: Documento confeccionado por un
funcionario del SENASA o médico veterinario oficializado que realizó el
muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado
de estos hacia matadero o se autoriza el traslado de animales hacia otro predio
con el objetivo de ser engordados.
HATO:
Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una
unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro
del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período
seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en
intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.
HATO EN CUARENTENA: Unidad epidemiológica que por disposición del SENASA le imponen
restricciones de movilización, salida y/o ingreso de animales, productos y/o
subproductos y desechos.
HATO LIBRE:
Es el que cuenta con el certificado emitido por el SENASA al cumplir el
presente Reglamento y el “Manual de Procedimientos para la Prevención,
Control y Erradicación de la
Brucelosis en los Bovinos”.
HATO POSITIVO: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino
positivo a Brucelosis en el último muestreo.
HATO REACTOR: Corresponde al hato en el que se han identificado animales
reactores a Brucelosis.
JEFE DEL PROGRAMA: Médico Veterinario asignado por la Dirección General
del SENASA, para coordinar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de
este decreto y su manual de procedimientos.
LANASEVE:
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
MATADERO OFICIALMENTE RECONOCIDO: Establecimiento dedicado al sacrificio
de bovinos para consumo humano y que cuenta con regente veterinario, así como
con todos los permisos de operación vigentes.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Resolución administrativa emanada por la Dirección General
del SENASA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones
y procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en los
bovinos.
MÉDICO VETERINARIO OFICIALIZADO: Profesional en medicina veterinaria del
ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar
determinadas actividades en programas oficiales.
MUESTRA:
Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la Brucelosis y que sean
definidos por el SENASA, con el propósito de ser analizados mediante pruebas
para establecer la presencia de la enfermedad.
PROGRAMA:
Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis de los
animales.
PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Los reactivos, antígenos y vacunas que se utilizan para
diagnosticar o prevenir la
Brucelosis.
PRUEBA SEROLÓGICA: Ensayo de laboratorio realizado en el componente sérico del
tejido sanguíneo.
SENASA:
Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006.
TÉCNICO ASISTENTE: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico
Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de
la Ley No.5395
del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
UNIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o
crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar
la producción de todas o algunas de ellas.
VACUNA OFICIAL: Medicamento veterinario, debidamente registrado y autorizado
por el SENASA, para ser utilizado en la prevención de la Brucelosis.