CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 33.—Los incumplimientos, infracciones,
alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento por parte
del Médico Veterinario Oficial, Técnico Oficial o Médico Veterinario
Oficializado, representante del LANASEVE o del laboratorio con ensayos
oficializados y personas físicas o jurídicas, serán conocidos por el SENASA a
los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley
8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles
pertinentes.
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