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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 33.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento por parte del Médico Veterinario Oficial, Técnico Oficial o Médico Veterinario Oficializado, representante del LANASEVE o del laboratorio con ensayos oficializados y personas físicas o jurídicas, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.

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