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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I

Pasados tres años a partir de la vigencia del presente Reglamento solo será permitida la venta de leche si se demuestra que proviene de hatos bajo convenio de saneamiento o libres de Brucelosis.

Igualmente a partir del tercer año de vigencia del presente Reglamento, todo establecimiento en donde se procesen productos de origen animal para consumo humano, deberá garantizar que sus proveedores han declarado sus hatos libres de brucelosis o se encuentran en un programa de saneamiento.

TRANSITORIO II

Los hatos bovinos de ganado puro registrado, o que destinen animales para la exportación de ganado en pie o para exposiciones y ferias ganaderas, deberán incorporarse a un plan de saneamiento con el fin de llegar a declararse libres de Brucelosis en un plazo no mayor de 3 años a partir de la publicación de el presente reglamento, según el procedimiento correspondiente.

TRANSITORIO III

En un término no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el SENASA emitirá el correspondiente Manual de Procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en los Bovinos.

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