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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34858 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34858 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Los animales positivos serán marcados con una ese (“S”) sobre la piel del músculo masetero derecho y serán enviados a sacrificio, según lo estipulado en el artículo 10 del presente Reglamento, mediante una guía sanitaria de movilización, confeccionada por el funcionario oficial u oficializado que tomó la muestra. Los hatos deberán obligatoriamente incorporarse o mantenerse en el programa de saneamiento, así mismo quedarán sujetos a las medidas cuarentenarias establecidas en el Manual de Procedimientos.


 

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