Artículo 7º—Los animales positivos serán
marcados con una ese (“S”) sobre la piel del músculo masetero derecho y
serán enviados a sacrificio, según lo estipulado en el artículo 10 del presente
Reglamento, mediante una guía sanitaria de movilización, confeccionada por el
funcionario oficial u oficializado que tomó la muestra. Los hatos deberán
obligatoriamente incorporarse o mantenerse en el programa de saneamiento, así
mismo quedarán sujetos a las medidas cuarentenarias establecidas en el Manual
de Procedimientos.
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