CAPÍTULO III
Categorización, Criterios, Clasificación y
Calificación de los Establecimientos Sujetos a un CVO
Artículo 10.—Clasificación. Para efectos del
presente reglamento, el SENASA establecerá cuatro categorías de establecimiento,
considerando criterios como tipo de actividad, extensión, ubicación, volumen de
producción, población animal, entre otros.
Para la clasificación sanitaria y ambiental, se
utilizará una guía, según el tipo de actividad específica, la cual calificará
cuantitativamente al establecimiento con criterios técnicos y científicos. Las
cifras obtenidas deberán establecer una escala que elimine las interpretaciones
subjetivas y hacer posible que se efectúen comparaciones entre las diferentes
situaciones temporales del mismo establecimiento, para apreciar sus avances y
retrocesos. Lo anterior permitirá determinar el resultado del esfuerzo que se
aplica en el perfil sanitario y ambiental de cada uno de los establecimientos,
según lo determina el siguiente cuadro:
1 (Riesgo Bajo): Establecimientos que por sus características, ubicación,
materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza
significativa a la salud de las personas, los animales y presentan bajo impacto
al ambiente, o cuando las medidas de mitigación son suficientes.
2
(Riesgo Moderado):
Establecimientos que por sus características representan un peligro potencial
moderado para la salud de las personas, los animales o el ambiente; ya sea por
su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales,
almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así
como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por
áreas de extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son parcialmente
suficientes.
3 (Riesgo Alto):Establecimientos que por sus
características representan un riesgo potencial en forma permanente a la salud
de las personas, los animales o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias
primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y
sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de
trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las
medidas de mitigación son insuficientes.
4
(Riesgo sin evaluar): Establecimientos no evaluados, y que por lo tanto
no se han determinado sus riesgos sanitarios y/o ambientales.
La clasificación de riesgo y los requisitos establecidos deberán ser
publicados en el portal digital oficial del SENASA.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42711 del
20 de octubre del 2020)