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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

Categorización, Criterios, Clasificación y Calificación de los Establecimientos Sujetos a un CVO

Artículo 10.—Clasificación. Para efectos del presente reglamento, el SENASA establecerá cuatro categorías de establecimiento, considerando criterios como tipo de actividad, extensión, ubicación, volumen de producción, población animal, entre otros.

Para la clasificación sanitaria y ambiental, se utilizará una guía, según el tipo de actividad específica, la cual calificará cuantitativamente al establecimiento con criterios técnicos y científicos. Las cifras obtenidas deberán establecer una escala que elimine las interpretaciones subjetivas y hacer posible que se efectúen comparaciones entre las diferentes situaciones temporales del mismo establecimiento, para apreciar sus avances y retrocesos. Lo anterior permitirá determinar el resultado del esfuerzo que se aplica en el perfil sanitario y ambiental de cada uno de los establecimientos, según lo determina el siguiente cuadro:

1 (Riesgo Bajo): Establecimientos que por sus características, ubicación, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas, los animales y presentan bajo impacto al ambiente, o cuando las medidas de mitigación son suficientes.

2 (Riesgo Moderado):  Establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas, los animales o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son parcialmente suficientes.

3 (Riesgo Alto):Establecimientos que por sus características representan un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas, los animales o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son insuficientes.

4 (Riesgo sin evaluar):  Establecimientos no evaluados, y que por lo tanto no se han determinado sus riesgos sanitarios y/o ambientales.

La clasificación de riesgo y los requisitos establecidos deberán ser publicados en el portal digital oficial del SENASA.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo  N° 42711 del  20 de octubre del 2020)

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