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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34859 >> Fecha 20/10/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34859 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Código de identificación de los establecimientos. El SENASA identificará a los establecimientos con un código único cuya conformación se utilizará en todo el país.


 

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